• Unificación de Jurisprudencia Laboral sobre la Nulidad del Despido o Ley Bustos / Seguel




    La historia de la Ley 19.631, de 1999, señala que "impone obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador."

    En su mensaje Presidencial señala que la finalidad de la misma "consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo", lo que concluye indicando que "se trata de descuentos ya efectuados a la remuneración del trabajador y que el empleador no cumplió con su ineludible obligación de integrarlos en los respectivos organismos previsionales", y en la discusión parlamentaria se reitera tal idea al señalarse que constituye una irresponsabilidad de parte del empleador no pagar las imposiciones que ha descontado al trabajador de sus propias remuneraciones y que son dineros que le pertenecen, respecto de las cuales es un mero recaudador.

    "la declaración de la nulidad pedida se sustenta en la existencia de un empleador que procedió a retener de la remuneración de su dependiente la parte correspondiente a las cotizaciones previsionales y no las enteró ante los organismos pertinentes, tratándose por lo demás, de dineros de exclusiva propiedad del primero y siendo el segundo, un mero retenedor." (Corte Suprema, N° 471-2010 de 13 de mayo de 2010)

    "DECIMO OCTAVO: Que interpretando dicha normativa, nuestra Corte Suprema, conociendo de recursos de unificación de jurisprudencia en causas Rol Números 6.604-2014 (30/12/2014), 8.318-2014 (15/03/2015) y 26.067-2014 (17/08/2015), ha resuelto la procedencia de la sanción de nulidad del despido tanto en el caso de haberse pagado cotizaciones previsionales en base a una remuneración inferior a la que correspondía como en el caso de declararse la existencia de la relación laboral en la sentencia definitiva, teniendo en consideración para ello, entre otros argumentos, la finalidad legislativa al modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, proteger los derechos previsionales de los trabajadores y el carácter declarativo y no constitutivos de las sentencias que establecen diferencias de remuneraciones y la existencia de relaciones laborales." (J.L.T. de Concepción, O-995-15)

    "Que la Dirección del Trabajo mediante Dictamen ORD. N° 5230/231, en cuanto a las "cotizaciones previsionales", ha referido que: "atendido que el citado precepto restringe el concepto de cotizaciones previsionales que, para los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo y sobre la base de lo informado en Ord. N° 29.169 de la Superintendencia de Seguridad Social, se estableció en Ordinario N° 5372/314, de 25.10.99 de esta Dirección, se solicitó un nuevo informe a dicho Organismo el cual tuvo a bien emitirlo mediante Ordinario N° 40935 de 28.10.03 en el que precisa el alcance del concepto de "cotizaciones previsionales" a que aluden los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, señalando, en lo que interesa, lo siguiente: .... La cotización del 7% de la remuneración imponible, para salud, la que podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE. Cabe hacer presente que también se incluye la cotización del 0,6% con cargo al 7% aludido, que se entera en una Caja de Compensación de Asignación Familiar en el caso de los trabajadores afectos a FONASA, cuyos empleadores se encuentren afiliados a dichas entidades, en cuyo caso se entera a través del Instituto de Normalización Previsional el 6,4 % restante" (J.L.T. de Valparaíso, O-447-16)

    "TRIGÉSIMO QUINTO: Que sobre las Cotizaciones Previsionales La doctrina ha señalado que la cotización previsional es “la cuota con que los trabajadores, los empleadores y en algunas ocasiones el Estado, deben concurrir obligatoriamente y por mandato de la ley a los regímenes de seguridad social y garantizar el cumplimiento de sus fines”, dando un concepto que está más acorde a un sistema de financiamiento tripartito en el cual tanto los empleadores, como los trabajadores y el Estado contribuyen a financiar la seguridad social” (Albornoz O. Judith, Campos R. Ricardo, Venegas A. Natalia; “El empleador frente al sistema previsional chileno”; Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales; Universidad de Chile, Facultad de Derecho; Santiago, 2006; página 26). Que a su turno, la Superintendencia de Seguridad Social ha definido las cotizaciones previsionales de la siguiente forma: “aquel descuento coactivo ordenado por la ley, respecto a determinados grupos, destinados a financiar las prestaciones de seguridad social. Es una extracción parafiscal o tributo de derecho público autónomo y afectado por la ley para cumplir con los objetivos de derecho público propios de la seguridad social, y por eso mismo han sido instituidos en el interés general de la sociedad.”(Superintendencia de Seguridad Social; Oficio n° 29.169; 30/09/1999).  La Superintendencia ha señalado además de que por regla general la carga de las cotizaciones previsionales corresponde al trabajador, pero que existen casos como las cotizaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o la instaurada por la Ley N° 19.404 para los afiliados que desempeñen trabajos pesados, las cuales son de cargo del empleador. " (J.L.y G. de Lebu, T-2-16)
    "Noveno: En el orden legal, se debe recordar que el Decreto Ley N° 3.500, que “Establece un Nuevo Sistema de Pensiones” en lo que nos importa para determinar si en este caso se da la transgresión de ley denunciada, determina en el inciso 1° del artículo 17 que: “..los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual..”, luego el artículo el artículo 19 en su inciso 1° agrega que: “..Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador…dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas”,  y a continuación en el inciso 2° establece que: “..Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo.”. Décimo: Así, de conformidad con las normas antes citadas, como se puede apreciar, la parte demandada, Servicio de Transporte de Pasajeros Noemí Soto Oliva E.I.R.L., en atención al vínculo contractual laboral que la ligó con el trabajador, don Christian Hurtado González, debió mensualmente retener de su remuneración las cotizaciones previsionales pertinentes y, a la vez, declararlas y enterarlas a los organismos correspondientes. Undécimo: Más aún, el legislador como se aprecia en la ley 17.322 que establece “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, en el artículo 3° inciso, en lo que nos interesa, estatuye que: “..Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiesen omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.”. Duodécimo: En resumen, encontrándose determinado en vínculo laboral entre las partes de este pleito y la obligación legal que pesa sobre el empleador en materia de la previsión social, cual es la de retener, declarar y pagar las cotizaciones, corresponde examinar ahora, lo que dispone el legislador en caso de la conclusión de los servicios de un trabajador dependiente, como ocurre en este caso, en esta materia de las cotizaciones. Decimotercero: El texto laboral al respecto y en lo que nos importa, en su inciso 5° del artículo 162 dispone que: “..Para proceder al despido de un trabajador…el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales  devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.  Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” y a continuación, el mismo legislador en el inciso 7° de este misma disposición, precisa la sanción en caso de constatarse que se ha despedido un trabajador con algún grado de incumplimiento patronal en el pago de cotizaciones de la seguridad social, cual es que:  “..el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador..”. Decimocuarto: En este caso, encontrándose determinado que el actor fue desvinculado verbalmente, sin justa causa y, además, sin encontrarse enteradas ante los organismos de previsión sus cotizaciones, como se lee de la fundamentación séptima de esta sentencia, corresponde dar aplicación a la normativa antes dicha, esto es, a lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Decimoquinto: Como ya se dijo, la juez de mérito, como se aprecia del razonamiento quinto de la sentencia en estudio, no dio curso a la sanción contenida en el mencionado artículo 162 del estatuto en estudio,  argumentando que: “..si no ha existido verdadera retención de cotizaciones y posterior no entero de las mismas, no procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, como ocurre en los casos de informalidad laboral.”. Decimosexto: Tal planteamiento no se ajusta a la ley, pues basta advertir que la norma en comento no distingue lo que la juez de fondo hace, por consiguiente al  determinar la improcedencia de dar curso a la sanción dispuesta en el inciso 7° del artículo 162 del estatuto laboral, encontrándose justificado que a la data del alejamiento del trabajador demandante de la empresa demandada, esta no había enterado en los organismos de previsión sus cotizaciones, se ha incurrido en la infracción de ley denunciada. Decimoséptimo: Esta transgresión de ley detectada en la sentencia que se revisa,  influye sustancialmente en su parte dispositiva, pues se desestimó una petición del actor, cual es aquella referida al pago de su remuneración, desde la fecha del despido hasta el de la convalidación del mismo, esto es, hasta que la parte demandada envíe la comunicación al trabajador dando cuenta del estado de las cotizaciones de previsión, en este caso del pago. Decimoctavo: Por lo antes razonado corresponde acoger el recurso de nulidad planteado por la defensa del actor en estos antecedentes y, en este sentido,  se debe tener presente que un principio general que rige  la institución de la nulidad, es que ella sólo puede alcanzar en sus efectos a la  situación afectada por el vicio o error que motiva la invalidación. Así, la declaración de nulidad no puede afectar, necesariamente, la invalidación de todo lo obrado o determinado, en este caso, en la sentencia en estudio." (Corte de Apelaciones de Santiago, 505-2015)



    2014

    ROL N° 7104-2013
    Fecha: 07-01-2014
    I.C.A. de C.A. de San Miguel ROL N° 237-2013
    J.L.T. de San Bernardo RIT 75-2013

    Aplicación Ley Bustos cuando se declara en sentencia diferencias de remuneraciones


    ROL N° 4299-2014
    Fecha: 18-12-2014
    I.C.A. de C.A. de Santiago  ROL N° 1505-2013
    2do J.L.T. de Santiago 144-2013

    Compatibilidad del Autodespido y Ley Bustos

    "LEIVA CON INMOBILIARIA SANTA MARTINA S.A."

    2015

    ROL N° 8318-2014 
    Fecha: 03-03-2015
    I.C.A. de Puerto Montt ROL N° 4-2014
    J.L.T. de Puerto Montt RIT N° 213-2013

    Nulidad del despido

    ROL N° 11671-2014 
    Fecha: 07-04-2015
    I.C.A. de La Serena ROL N° 194-2013
    J.L.T. de La Serena RIT N° 249-2013

    Nulidad del despido y contrato a plazo

    ROL N° 23638-2014 
    Fecha: 18-05-2015
    I.C.A. de Santiago ROL N° 234-2014
    2do J.L. de Los Andes RIT N° 234-2014

    Auto despido y Nulidad del Despido. Compatibles


     ROL N° 27447-2014 
    Fecha: 22-09-2015
    I.C.A. de Santiago ROL N° 550-2014
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 24-2014

    Subcontratación, empresa mandante, Nulidad del Despido


     ROL N° 28586-2014 
    Fecha: 23-09-2015
    I.C.A. de Santiago ROL N° 148-2014
    2do J.L.T. de Santiago RIT N° 3834-2013

    Subcontratación, empresa mandante, Nulidad del Despido


     ROL N° 27794-2014 
    Fecha: 01-10-2015
    I.C.A. de Santiago ROL N° 493-2014
    2do J.L.T. de Santiago RIT N° 4269-2013

    Fuero maternal, despido indirecto, nulidad del despido

    ROL N° 6372-2015
    Fecha: 12-11-2015
    I.C.A. de Santiago ROL N° 1765-2014
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 2992-2014

    Auto despido y nulidad del despido no compatibles

    2016

    ROL N° 28383-2015
    Fecha: 13-07-2016
    I.C.A. de San Miguel ROL N° 303-2015
    2do J.L. de Talagante RIT N° 30-2015

    Compatibilidad Ley Bustos y Autodespido


    ROL N° 14870-2016
    Fecha: 21-07-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 2032-2015
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 3529-2015

    Nulidad del despido y Autodespido, compatibilidad

    ROL N° 6534-2015
    Fecha: 17-08-2016
    I.C.A. de Valdivia ROL N° 14-2015
    J.L.T de Osorno RIT N° 137-2015

    Nulidad del despido y declaración de relación laboral

    ROL N° 27167-2015
    Fecha: 25-08-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 73-2015
    2do J.L.T. de Santiago RIT N° 4822-2014

    Incumplimiento grave por no pago de cotizaciones

    ROL N° 16561-2016
    Fecha: 09-11-2016
    I.C.A. de Arica ROL N° 1-2016
    J.L.T. de Arica RIT N° 137-2015

    Ley Bustos y declaración de relación laboral

     ROL N° 35232-2016
    Fecha: 10-11-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 166-2016
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 3743-2015

    Ley Bustos y declaración de relación laboral

     ROL N° 15975-2016
    Fecha: 16-11-2016
    I.C.A. de Coyhaique ROL N° 1-2016
    J.L. y G. de Puerto Aysen RIT N° 7-2015

    Base de cálculo de la Ley Bustos

     ROL N° 28657-2016
    Fecha: 17-11-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 1776-2015
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 1169-2015

    Ley Bustos/Segel y declaración de relación laboral

    ROL N° 24279-2016
    Fecha: 07-12-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 2147-2015
    2do J.L.T. de Santiago RIT N° 4160-2015

    Ley Bustos y Autodespido


    ROL N° 28568-2016
    Fecha: 07-12-2016
    I.C.A. de Valparaíso ROL N° 101-2016
    J.L.T. de Valparaíso RIT N° 136-2015

    Ley Bustos y declaración de existencia de relación laboral

    ROL N° 40689-2016
    Fecha: 07-12-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 345-2016
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 5210-2015

    Ley Bustos y Autodespido

     ROL N° 45842-2016
    Fecha: 07-12-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 334-2016
    2do J.L.T. de Santiago RIT N° 5418-2015

    Ley Bustos y declaración de relación laboral

    ROL N° 76274-2016
    Fecha: 20-12-2016
    I.C.A. de Valparaíso ROL N° 113-2016
    J.L.T. de Valparaíso RIT N° 730-2015

    Ley Bustos y declaración de relación laboral

    ROL N° 35140-2016
    Fecha: 21-12-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 211-2016
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 4262-2015

    Ley Bustos y declaración de relación laboral

    ROL N° 65434-2016
    Fecha: 27-12-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 900-2016
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 5597-2015

    Ley Bustos y Autodespido

    ROL N° 45804-2016
    Fecha: 27-12-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 330-2016
    2do J.L.T. de Santiago RIT N° 1860-2015

    Ley Bustos y empresa mandante

     ROL N° 55136-2016
    Fecha: 30-12-2016
    I.C.A. de Santiago ROL N° 862-2016
    1er J.L.T. de Santiago RIT N° 5797-2015

    Ley Bustos y Autodespido

     2018

    ROL N° 36.758-2017
    Fecha: 5 de marzo de 2018

    Voto en contra: Rodrigo Correa

    I.C.A. de Santiago ROL N° 814-2017
    1° J.L.T. de Santiago RIT N° O-89-2017


    ROL N° 41.760-2017
    Fecha: 7 de mayo de 2018
    I.C.A. ROL N° 75-2017
    J.L.T. de Arica RIT N° O-83-2017

     ROL N° 39.406-2017
    Fecha: 26 de marzo de 2018

    I.C.A. de Valparaíso ROL N° 430-2017
    J.L.T. de Valparaíso RIT N° O-519-2017


    ROL N° 36.601-2017
    Fecha: 26 de marzo de 2018
    Primera Sala

    Redactó: Gloria Ana Chevesish
    Voto en contra: Chevesish y Biel

    ROL N° 37.339-2017
    Fecha: 28 de marzo de 2018

    I.C.A. de Temuco ROL N° 137-2017
    J.L. de Lautaro RIT N° O-9-2017

    ROL N° 31.965-2017
    Fecha: 31 de enero de 2018

    Voto en contra: Rodrigo Correa

    I.C.A. de Santiago ROL N° 2.553-2016
    2° J.L.T. de Santiago RIT N° O-1008-2016

    ROL N° 31.772-2017
    Fecha: 7 de marzo de 2018

    Voto en contra: Andrea Muñoz

    I.C.A. de Valparaíso ROL N° 244-2017
    1° J.L. de Quilpué RIT N° O-76-2016
  • DIRECCIÓN

    1 Oriente N° 252, of 408, Viña del Mar

    CORREO

    ekopaitic@kopaiticyasociados.cl

    WHATSAPP
    +56 9 7471 7602

    TELÉFONO
    + 56 32 363 5486