• Nulidad Laboral por no analizar toda la prueba rendida - ICA Valparaíso 315-2017






    I.C.A. de Valparaíso, causa IC Reforma Laboral N° 315-2017
    J.L.T. de Valparaíso causa RIT N° O-317-2017


    La Corte explica el alcance de la causal de nulidad laboral del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, apoyándose en la sentencia de la Corte Suprema N° 4554-2014 que rechaza un recurso de nulidad penal.

    Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además:
    e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y

    Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener:
    4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;


    Extracto del fallo:

    "3° Que en cuanto al resto de las alegaciones del demandante cabe tener presente que para que el recurso prospere se debe denunciar una infracción manifiesta a las normas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; y un recurso en el que se pretende objetar cada frase de lo afirmado por el sentenciador exigiéndole que se haga cargo de cada palabra escrita en documentos o expresada por testigos, no constituye la causal invocada, por exigir al fallador una actividad imposible de ser llevada a cabo. En este punto cabe traer a colación lo sostenido por nuestro más alto Tribunal al rechazar el recurso de nulidad penal que dio lugar a los antecedentes Ingreso Corte Suprema N° 4554-2014, en su considerando vigésimo segundo:

    Por ello, la carga que grava a los jueces en orden a analizar toda la prueba tiene ese sentido: velar porque la decisión jurisdiccional obedezca a una operación racional, motivada en elementos de prueba legítimos que justifiquen racionalmente sus afirmaciones. Tal sistema, en todo caso, no puede llevar al extremo de pretender el análisis de todas y cada una de las afirmaciones vertidas por los declarantes en el juicio, por cuanto ello significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer: sólo se busca garantizar la exposición de razones en la construcción de las premisas que sustentan el establecimiento de los hechos de la causa, que en el caso en estudio descartan, mediante un análisis de elementos de convicción en número plural, precisamente los puntos que la defensa levanta en apoyo de su tesis.

    A lo que se agrega que el fundamento de las objeciones está constituido por el desacuerdo del actor con la forma en que el fallador apreció la prueba, pretendiendo que esta Corte asuma la propuesta del recurrente, omitiendo, en este aspecto denunciar una infracción precisa a las reglas de la sana crítica."

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